RESUMEN DE LA NORMA:
Secretaria de medio ambiente y recursos
naturales
NORMA Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002,
Protección y salud ambiental – Residuos peligrosos biológico-infecciosos –
Clasificación y especificaciones de manejo
1.-Introducción. La ley general del equilibrio ecológico y la protección
al ambiente, define como residuos peligrosos a todos aquellos que por algunas
características especifica representan un peligro al ambiente, por lo cual
serán previamente manejados de acuerdo a su reglamento y NOMs que expida la
SEMARNART.
Se publicó el 07/11/1995 la NOM-087-ecol-1995 la cual
establece los requisitos para separación, envasado, almacenamiento,
recolección, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos
biológico-infecciosos generados en establecimientos de atención mexicana.
2.-Objetivo y campo
de aplicación. En esta norma se establece
la clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos y las
especificaciones para su manejo.
Esta norma es de observancia obligatoria para los
establecimientos que generen residuos peligrosos biológico-infecciosos y los
prestadores de servicios a terceros que tengan relación directa con los mismos.
3.-Referencias. NOM-052-ECOL-1993 establece las características de los
residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un
residuo peligroso por su toxicidad al ambiente; contiene la nomenclatura de 58
NOMs actualizadas en el acuerdo secretarial el 29/11/1994.
4.-Definiciones y
terminología. Se consideran las definiciones
contenidas en la ley general del equilibrio ecológico y la protección
ambiental, su reglamento en la materia de residuos peligrosos, la ley general
de salud, sus reglamentos y las siguientes:
Ø Agente biológico-infeccioso: microorganismo patógeno en
las condiciones propicias.
Ø Agente enteropatógeno: microorganismo que es capaz de
producir enfermedades.
Ø Centro de acopio: instalación que resguarda temporalmente
los residuos peligrosos.
Ø SEMARNAT: Secretaria del Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
Ø SSA: Secretaria de Salud.
Ø Separación: Segregación de sustancias peligrosas de
riesgo de iguales características.
Ø Tratamiento: Método físico o químico que elimina las
características infecciosas.
5.-clsificacion de
los residuos peligrosos biológico-infecciosos. Los cultivos y cepas de agentes biológico-infecciosos.
Los cultivos generados en los procedimientos de
diagnóstico e investigación, así como los generados en la producción y control
de agentes biológico-infecciosos.
Utensilios desechables usados para contener, transformar,
inocular y mezclar cultivos de agentes biológico-infecciosos.
Residuos no atómicos.
Recipientes desechables que contengan sangre liquida.
Los materiales desechables que contengan esputo,
secreciones pulmonares y cualquier material para contener estos, de pacientes
con sospecha o diagnóstico de tuberculosis o de otra enfermedad infecciosa
según sea determinado por la SSA mediante memorándum interno o el boletín epidemiológico.
Objetos punzocortantes.
Los que han estado en contacto con humanos o animales o
sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, únicamente tubos
capilares, navajas, lancetas, agujas de jeringas desechables, etc. Excepto todo
el material de vidrio roto utilizado en laboratorio, el cual deberá desinfectar
o esterilizar antes de ser dispuesto como residuo municipal.
6.-clasificacion de los establecimientos generadores de
residuos. Establecimientos generadores
que se clasifican como se establece en la tabla.
Establecimientos generadores
independientes del nivel uno.
Nivel
I
|
Nivel
II
|
Nivel
III
|
Unidades hospitalarias de 1 a 5 camas e instituciones
de investigación con excepción de los señalados en el nivel III.
Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen
análisis de 1 a 50 muestras diarias.
|
Unidades hospitalarias de 6 hasta 60 camas;
laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 51 a 200
muestras diarias.
Bioterios que se dediquen a la investigación con
agentes biológico-infecciosos, o establecimientos que generen de 25 a 100
kilogramos al mes RPBI.
|
Unidades hospitalarias de más de 60 camas; centros de
producción e investigación experimental en enfermedades infecciosas;
laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis a más de 200
muestras diarias, o establecimientos que generen más de 100 kilogramos al mes
de RPBI.
|
7.- Manejo de
residuos peligrosos biológico-infecciosos. Los
generadores y prestadores de servicios además de cumplir con las disposiciones
legales aplicables deben cumplir las disposiciones correspondientes a las fases
de manejo (identificación de los residuos, envasado de estos, almacenamiento,
recolección, transporte, tratamiento y disposición final)
Identificación y envasado.
En las áreas de generación se deberán separar y envasar
los residuos peligrosos, de acuerdo con sus características.
Los recipientes de los residuos peligrosos punzocortantes
deberán ser rígidos, de polipropileno color rojo, con un contenido de metales
pesados de no más de una parte por millón y libres de cloro, permitiendo
verificar el volumen.
Se deberá destinar un área para el almacenamiento de
temporal de los residuos peligrosos.
Los residuos envasados deberán almacenarse en
contenedores metálicos o plásticos con tapa y el símbolo de riesgo biológico.
El periodo de almacenamiento temporal estará sujeto al
tipo de establecimiento generador.
Los residuos patológicos deberán conservare a temperatura
ambiente no mayor a 4°C, en las áreas de patología.
El área de almacenamiento debe:
v Estar separado de las áreas del paciente
v Estar techada
v Tener señalamientos
v El diseño, construcción y ubicación, deberán ajustarse a
las medidas señaladas
v Los establecimientos generadores podrán utilizar
contenedores platicos o metálicos.
Los residuos peligrosos podrán ser almacenados en centros
de acopio autorizados por la SEMARNAT.
La recolección y transporte de los residuos referidos en
esta norma deberá realizarse conforme a lo dispuesto en los ordenamientos
jurídicos aplicables.
Los residuos deben ser tratados por métodos físicos o
químicos que garanticen la eliminación de microorganismos patógenos y deben
hacerse irreconocibles para su disposición final en los sitios autorizados. Los
residuos podrán disponerse como no peligrosos en sitios autorizados por las
autoridades competentes.
8.-Grado de
concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas
mexicanas tomadas como base para su elaboración. Esta norma no concuerda con ninguna norma internacional,
por no existir referencia en el momento de su elaboración, ni existen normas
mexicanas que hayan servido de base para su elaboración.
9.-observancia de
esta norma. La SEMARNAT, a través de la
procuraduría federal de protección al ambiente y la SSA, a través de la
comisión federal para la protección contra riesgos sanitarios, vigilaran el
cumplimiento de la presente norma.
Las violaciones a esta se sancionaran en los términos de
la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y su
reglamento en materia de residuos peligrosos, la ley general de la salud y sus
reglamentos, así como los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Los gobiernos del Distrito Federal, ahora Ciudad de
México, de los establecidos y de los municipios, podrán realizar actos de
vigilancia para la verificación del cumplimiento de esta norma.
Dentro del marco de los acuerdos de coordinación para la
descentralización integral de los servicios de salud, las entidades federativas
verificaran el cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana.
Aquí podras encontrar la norma completa:
http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/087ecolssa.html
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