Norma


RESUMEN DE LA NORMA: 

Secretaria de medio ambiente y recursos naturales

NORMA Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección y salud ambiental – Residuos peligrosos biológico-infecciosos – Clasificación y especificaciones de manejo

1.-Introducción. La ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, define como residuos peligrosos a todos aquellos que por algunas características especifica representan un peligro al ambiente, por lo cual serán previamente manejados de acuerdo a su reglamento y NOMs que expida la SEMARNART.
Se publicó el 07/11/1995 la NOM-087-ecol-1995 la cual establece los requisitos para separación, envasado, almacenamiento, recolección, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos generados en establecimientos de atención mexicana.

2.-Objetivo y campo de aplicación. En esta norma se establece la clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos y las especificaciones para su manejo.
Esta norma es de observancia obligatoria para los establecimientos que generen residuos peligrosos biológico-infecciosos y los prestadores de servicios a terceros que tengan relación directa con los mismos.

3.-Referencias. NOM-052-ECOL-1993 establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente; contiene la nomenclatura de 58 NOMs actualizadas en el acuerdo secretarial el 29/11/1994.

4.-Definiciones y terminología. Se consideran las definiciones contenidas en la ley general del equilibrio ecológico y la protección ambiental, su reglamento en la materia de residuos peligrosos, la ley general de salud, sus reglamentos y las siguientes:
Ø  Agente biológico-infeccioso: microorganismo patógeno en las condiciones propicias.
Ø  Agente enteropatógeno: microorganismo que es capaz de producir enfermedades.
Ø  Centro de acopio: instalación que resguarda temporalmente los residuos peligrosos.
Ø  SEMARNAT: Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Ø  SSA: Secretaria de Salud.
Ø  Separación: Segregación de sustancias peligrosas de riesgo de iguales características.
Ø  Tratamiento: Método físico o químico que elimina las características infecciosas.

5.-clsificacion de los residuos peligrosos biológico-infecciosos. Los cultivos y cepas de agentes biológico-infecciosos.
Los cultivos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación, así como los generados en la producción y control de agentes biológico-infecciosos.
Utensilios desechables usados para contener, transformar, inocular y mezclar cultivos de agentes biológico-infecciosos.
Residuos no atómicos.
Recipientes desechables que contengan sangre liquida.
Los materiales desechables que contengan esputo, secreciones pulmonares y cualquier material para contener estos, de pacientes con sospecha o diagnóstico de tuberculosis o de otra enfermedad infecciosa según sea determinado por la SSA mediante memorándum interno o el boletín epidemiológico.
Objetos punzocortantes.
Los que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, únicamente tubos capilares, navajas, lancetas, agujas de jeringas desechables, etc. Excepto todo el material de vidrio roto utilizado en laboratorio, el cual deberá desinfectar o esterilizar antes de ser dispuesto como residuo municipal.

6.-clasificacion de los establecimientos generadores de residuos. Establecimientos generadores que se clasifican como se establece en la tabla.
Establecimientos generadores independientes del nivel uno.

Nivel I

Nivel II

Nivel III
Unidades hospitalarias de 1 a 5 camas e instituciones de investigación con excepción de los señalados en el nivel III.
Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 1 a 50 muestras diarias.

Unidades hospitalarias de 6 hasta 60 camas; laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 51 a 200 muestras diarias.
Bioterios que se dediquen a la investigación con agentes biológico-infecciosos, o establecimientos que generen de 25 a 100 kilogramos al mes RPBI.
Unidades hospitalarias de más de 60 camas; centros de producción e investigación experimental en enfermedades infecciosas; laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis a más de 200 muestras diarias, o establecimientos que generen más de 100 kilogramos al mes de RPBI.

7.- Manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos. Los generadores y prestadores de servicios además de cumplir con las disposiciones legales aplicables deben cumplir las disposiciones correspondientes a las fases de manejo (identificación de los residuos, envasado de estos, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final)
Identificación y envasado.
En las áreas de generación se deberán separar y envasar los residuos peligrosos, de acuerdo con sus características.
Los recipientes de los residuos peligrosos punzocortantes deberán ser rígidos, de polipropileno color rojo, con un contenido de metales pesados de no más de una parte por millón y libres de cloro, permitiendo verificar el volumen.
Se deberá destinar un área para el almacenamiento de temporal de los residuos peligrosos.
Los residuos envasados deberán almacenarse en contenedores metálicos o plásticos con tapa y el símbolo de riesgo  biológico.
El periodo de almacenamiento temporal estará sujeto al tipo de establecimiento generador.
Los residuos patológicos deberán conservare a temperatura ambiente no mayor a 4°C, en las áreas de patología.
El área de almacenamiento debe:
v  Estar separado de las áreas del paciente
v  Estar techada
v  Tener señalamientos
v  El diseño, construcción y ubicación, deberán ajustarse a las medidas señaladas
v  Los establecimientos generadores podrán utilizar contenedores platicos o metálicos.
Los residuos peligrosos podrán ser almacenados en centros de acopio autorizados por la SEMARNAT.
La recolección y transporte de los residuos referidos en esta norma deberá realizarse conforme a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos aplicables.
Los residuos deben ser tratados por métodos físicos o químicos que garanticen la eliminación de microorganismos patógenos y deben hacerse irreconocibles para su disposición final en los sitios autorizados. Los residuos podrán disponerse como no peligrosos en sitios autorizados por las autoridades competentes.

8.-Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración. Esta norma no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia en el momento de su elaboración, ni existen normas mexicanas que hayan servido de base para su elaboración.

9.-observancia de esta norma. La SEMARNAT, a través de la procuraduría federal de protección al ambiente y la SSA, a través de la comisión federal para la protección contra riesgos sanitarios, vigilaran el cumplimiento de la presente norma.
Las violaciones a esta se sancionaran en los términos de la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y su reglamento en materia de residuos peligrosos, la ley general de la salud y sus reglamentos, así como los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Los gobiernos del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, de los establecidos y de los municipios, podrán realizar actos de vigilancia para la verificación del cumplimiento de esta norma.
Dentro del marco de los acuerdos de coordinación para la descentralización integral de los servicios de salud, las entidades federativas verificaran el cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana.







Aquí podras encontrar la norma completa:
http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/087ecolssa.html









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